Reforma Tributaria Ley 1. Accounterdiciembre 2. Ley 1. 81. 9 de 2. Parte ILey 1. 81. Parte IIEL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA: PARTE IIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALESARTICULO 1°. Modifíquese el Título Vdel Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: TíTULO VCAPíTULO IDETERMINACiÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE l. AS PERSONAS NATURALES ARTíCULO 3. DETERMINACiÓN DEL IMPUESTO SOBRE l. A RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título. Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título 1. ARTíCULO 3. DETERMINACiÓN CEDULAR. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a las que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 2. Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas: a) Rentas de trabajo b) Pensiones c) Rentas de capital d) Rentas no laborales e) Dividendos y participaciones Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, ,teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes. ARTíCULO 3. 31. RENTAS LíQUIDAS GRAVABl. ES. Para efectos de determinar las rentas liquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 2. Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: 1. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta liquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 1 0 del artículo 2. Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales yen las rentas de capital. Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar. La reforestación consiste en plantar especies. de impuestos sobre la renta. Los intereses sobre prestamos para. de calcular el costo fiscal de los. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el numeral 2. Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 3. Estatuto. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 2. Estatuto. ARTíCULO 3. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción. ARTíCULO 3. BASE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos de los artículos 1. Ley del Impuesto sobre la Renta Publicación 2013 (hace 3 años) - Última modificación 2016 (hace 10 meses). Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Orientación especializada en impuestos para las personas que declaran renta. El cálculo del peso de la captura durante las actividades de pesca puede depender de la experiencia del pescador. El peso de la captura por especies en un saco, en.![]() Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares. ARTíCULO 3. FACULTADES DE FISCALIZACiÓN. Para efectos del control de los costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación. CAPíTULO 1. RENTAS DE TRABAJO ARTíCULO 3. INGRESOS DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para los efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 1. Estatuto. ARTíCULO 3. RENTA LíQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (4. UVT. PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3. CAPíTULO 1. 11. RENTAS DE PENSIONESARTíCULO 3. INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5del artículo 2. CAPi. TULO IV. RENTAS DE CAPITALARTíCULO 3. INGRESOS DE LAS RENTAS DE CAPITAL. Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. ARTíCULO 3. RENTA Li. QUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula,_y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (1. UVT. PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula. CAPíTULO V. RENTAS NO LABORALES ARTíCULO 3. INGRESOS DE l. AS RENTAS NO LABORALES. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (9. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo. ARTíCULO 3. RENTA LíQUIDA CEDULAR DE l. AS RENTAS NO LABORALES. Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (1. UVT. PARÁGRAFO. En la depuración podrán ser aceptados los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a esta cédula. CAPíTULO VIRENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES ARTíCULO 3. INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. ARTíCULO 3. RENTA líQUIDA. Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así: 1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3. Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1. Estatuto Tributario. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 4. Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2. Estatuto Tributario. ARTíCULO 2°. Modifíquese el inciso 1. Estatuto Tributario el cual quedará asíARTíCULO 4. PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1. Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos. ARTíCULO 3°. Adiciónese un parágrafo 3 al artículo 4. Estatuto Tributario el cual quedará asi: PARÁGRAFO 3. Para efecto de lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 Y 7 de este artículo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Titulo Vdel Libro Primero de este Estatuto. ARTíCULO 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2. Estatuto Tributario, el cual quedará así: PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3.
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November 2017
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